La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la ciudadana Tiziana Damasco a la audiencia de juicio en el recurso de nulidad interpuesto contra una resolución administrativa. La Sala observó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no comparecencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró desistido el recurso de nulidad por la falta de asistencia de la parte actora a la audiencia fijada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la ciudadana Tiziana Damasco a la audiencia de juicio, en el recurso de nulidad incoado por esta contra contra la Resolución S/N, dictada el 25 de marzo de 2010 por la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental adscrita al entonces Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (actualmente Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda), mediante la cual se declaró sin lugar, el recurso de reconsideración ejercido por la impugnante contra la providencia administrativa N° 25-05-0-09-001 de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la mencionada Dirección General, que impuso a la accionante multa por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), y le ordenó sembrar ocho (08) árboles. En ese sentido, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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