Sentencia N° 1463 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01463, Exp. 1996-12902, 14/10/2009
Expediente1996-12902
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jazmine Flowers Gombos Nagi, en su calidad de heredera de Ervin Andor Gombos Seres, contra la Resolución Nº 110 del Ministerio de Energía y Minas. La recurrente alegaba que la resolución que declaró extemporánea su oposición a las concesiones de explotación de oro de veta era violatoria de su derecho a la defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se podía presumir el menoscabo del derecho a la defensa en esta fase procesal, por lo que se declaró improcedente el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, y en aras de proteger el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pasa esta Sala a resolver la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional. En tal sentido, es necesario advertir que la protección constitucional bajo análisis fue solicitada el 14 de agosto de 1996, razón por la cual debe atenderse al criterio que, respecto a la tramitación y procedencia de la medida, era el aplicable para la época de interposición de la acción de amparo constitucional. Al efecto, la Sala considera oportuno hacer referencia al contenido de la sentencia Nº 626 de fecha 1º de octubre de 1996, dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la que se estableció lo siguiente: “Esta acción de amparo tiene (…) un carácter cautelar, conforme al cual debe el juez evitar que le sean violados derechos o garantías de rango constitucional al accionante durante el desarrollo del procedimiento principal. La jurisprudencia citada [Sentencia del 10 de julio de 1991, Nº 343, caso ‘Tarjetas BANVENEZ y otros’] precisó que en estos casos, para la procedencia de la acción, ‘basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se consideren violadas, fundamentado además en un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o amenaza de violación denunciada, para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los posibles efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad’. Este criterio ha sido reiterado en numerosas sentencias de este alto Tribunal. Véanse, entre otras, sentencias de esta Sala de fechas 17-2-93, caso: Héctor Yanez vs. República. Ministerio de la Defensa; 30-3-93, caso: José A. Contreras vs. República, Ministerio de la Defensa y, 15-12-93, caso: José Vicente Salazar vs. República, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social”. De conformidad con la decisión parcialmente transcrita, la procedencia de la medida cautelar de amparo dependerá de la presunción de violación o amenaza de violación que determine el juez en el caso concreto, previa la exposición que realice el presunto agraviado sobre los derechos o garantías constitucionales que considere menoscabados y la presentación de alguna prueba que sustente su alegato.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada JAZMINE FLOWERS GOMBOS NAGI, actuando en nombre propio y en la condición de “única y universal heredera” del ciudadano Ervin Andor Gombos Seres, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada abogada contra la Resolución Nº 110 de fecha 16 de julio de 1996, dictada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensamedida cautelarLey de Minastutela judicial efectivaresolución administrativa

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