La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por BEST MOTORS, C.A. contra la Resolución N° 00000500 del Alcalde del Municipio Chacao. La apelación fue ejercida el 14 de febrero de 2007, pero no se fundamentó dentro del lapso establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito del recurso. La Sala concluye que el fallo apelado no viola normas de orden público, manteniendo así su firmeza.
Extracto de la motiva
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que la parte apelante debe presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince días hábiles siguientes. En este caso, se dio cuenta en Sala el 17 de abril de 2007 y se concedió un lapso de quince días para fundamentar la apelación, pero la representación judicial de BEST MOTORS, C.A. no presentó el escrito correspondiente. Por lo tanto, se concluye que la apelante desistió tácitamente del recurso. El fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que queda firme.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 14 de febrero de 2007 por la contribuyente BEST MOTORS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00000500 de fecha 15 de junio de 1999, dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución N° 29 de fecha 24 de marzo de 1995, emanada de la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales, mediante la cual se le aplicó la sanción prevista en “…el artículo 55 literal ‘A’ de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio (01-01-94)…”, correspondiente al ejercicio fiscal “1993-1994”, por la cantidad de Bs. 17.381.261,48 en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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