La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a un procedimiento de Oferta Real y Depósito interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor de la Gobernación del Estado Trujillo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que uno de los tribunales involucrados pertenece a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo contemplado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se señala que la competencia del Tribunal Supremo de Justicia incluye decidir conflictos de competencia entre tribunales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este caso, se plantea un conflicto negativo de competencia para conocer de la oferta real y depósito opuesta por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a la Gobernación del Estado Trujillo, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad. La Sala, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.-Que es COMPETENTE para resolver el conflicto planteado. 2.-Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la solicitud de Oferta Real de pago y Depósito efectuada por el abogado Alexander José Durán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaoferta realdepósitocontrato administrativorecaudaciónpeajejurisdicción contencioso-administrativa