Sentencia N° 1462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01462, Exp. 2007-0312, 08/08/2007
Expediente2007-0312
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil LA CASA DEL CEMENTO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. La Sala fundamenta su decisión en la falta de consignación del escrito de alegatos dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a considerar el desistimiento tácito de la acción.

Extracto de la motiva

Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. No obstante, tratándose este caso concreto de una apelación en incidencia, la Sala por razones de economía y celeridad procesales no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (Vid. Sentencia N° 01317 del 06 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A. dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), el cual permite que se abra un lapso de quince días de despacho dentro del cual el apelante y su contraparte presentarán sus escritos respectivos, y vencido éste la causa entrará en estado de sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 23 de enero de 2007, por la sociedad mercantil LA CASA DEL CEMENTO, C.A., contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

apelaciondesistimientomedida cautelarderecho tributarioTribunal Supremo de Justiciasociedad mercantilFisco Nacional

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