Sentencia N° 1462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01462, Exp. 2000-1238, 24/09/2003
Expediente2000-1238
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en la demanda de nulidad presentada por Antonio Callaos Farra. Se establece que la causa ha estado paralizada desde el 21 de marzo de 2001, sin que se haya realizado acto alguno de impulso procesal por las partes. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad de las partes y en la normativa aplicable sobre la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que a partir del 21 de marzo de 2001, oportunidad en la cual la parte actora solicitó que se declarara que no hay materia sobre la cual decidir, la causa ha estado paralizada, sin que hasta la fecha se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia de cuestiones previas, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: “...el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo...”. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciademandaprocedimientoinactividadcuestiones previas

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