La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00007, declaró desistido el procedimiento relacionado con la acción indemnizatoria incoada por el abogado Graciano Bríñez Manzanero contra la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA). La decisión se fundamentó en la inasistencia del demandante y sus apoderados a la audiencia preliminar, así como en la falta de justificación adecuada para dicha ausencia, a pesar de que se presentó un informe médico por parte del demandante.
Extracto de la motiva
Tal como se señaló en la parte narrativa de la presente decisión, por sentencia N° 00007 del 12 de enero de 2011, esta Sala ordenó “…la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los efectos de que el demandante pruebe lo que estime conducente…”, todo ello en el marco de la solicitud de desistimiento de la acción planteada por los representantes judiciales de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (Corpozulia), a tenor de lo establecido en los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010), que disponen: “Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta. El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones.” “Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”. (Resaltado de la Sala) Dicha decisión obedeció a que a pesar que ni el demandante ni sus apoderados designados mediante poder Apud – Acta inserto al folio 73 del expediente comparecieron a la audiencia preliminar, el primero de los nombrados, es decir el demandante, señaló mediante diligencia del 14 de octubre de 2010, lo siguiente: “ (…) mi ausencia a la hora fijada para la audiencia preliminar fue motivado a que ese día (13) en horas de la mañana (7.a.m.) presenté dolores en el pecho que requirió asistencia médica del especialista Dr. Erick Vidal, médico tratante desde que fui intervenido por presentar ‘DX. Dolor Toráxico /Cardiopatía Isquémica Crónica /Status Post angioplastia de ACD/ Arteriopatía Vascular Periférica Obstructiva Distal.’ Dicho en lenguaje normal fui intervenido de cateterismo arterial. Por esta razón al presentar dolores en el pecho acudí de emergencia a la cita médica (13-10-2010) como consta de constancia e informe médico expedido por el tratante que anexo marcado ‘A’ y ‘B’, respectivamente. Asimismo, presento como prueba de que mi enfermedad no fue fortuita y que pretendo justificar mi ausencia a la Audiencia Preliminar copia de otros informes médicos y listado del medicamento que de por vida y existencia debo consumir y ordenes de medicamentos que me expide Seguros Mercantil (…). Por lo antes expuesto RECHAZO la pretensión de la parte demandada por existir razón legal que imposibilitó mi presencia a la hora fijada por la Sala. Además no existen elementos de negligencia, ni de inobservancia de Ley y/o Reglamento que pueda entenderse que hemos DESISTIDO, pudiendo observar que todo estaba previsto para el día 13/10/2010, mi comparecencia al extremo de tener preparada diligencia de presentación de escrito de pruebas y la consignación conjunta de la documentación y demás peticiones con rango y categoría de públicos como efectivamente consta en el expediente. Por lo antes expuesto solicito que sea declarada la continuación de la causa y se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar.” (Sic). Ahora bien, con vista a las circunstancias concretas que rodearon la controversia, esta Sala observó en esa oportunidad que “de los instrumentos acompañados a los autos se evidencia[ba] que el abogado actuante consignó a los fines de justificar su inasistencia a la Audiencia Preliminar, el informe médico, suscrito por el Dr. Erick Vidal, conjuntamente con sendas órdenes de medicamentos expedidas por Seguros Mercantil; sin embargo, nada se demostró en relación al resto de los apoderados judiciales del demandante y como quiera que no ha existido una incidencia que permita a los demás sujetos involucrados en la relación procesal ejercer, entre otros, su derecho al control de la prueba,(…) [se estimó] prudente proceder [a abrir la señalada articulación probatoria] conforme al citado artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa…”. Por lo tanto, de lo anterior se desprende que el objeto de la mencionada incidencia consistió en garantizar el derecho a la defensa de las partes, así como determinar las causas que habrían impedido a todos los apoderados y apoderadas judiciales del demandante asistir a la audiencia preliminar, esto es, los abogados Mario Valez (13.718), Gonzálo Celta (22.708), Jean Carlos Meléndez (88.429) y las abogadas Maycolt A. Briñez Mendoza (82.793) y Nairobis Margarita Fuenmayor (46.447), designados por el demandante por poder Apud-Acta inserto al folio 73 del expediente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, relacionado con la acción indemnizatoria incoada por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Fiscalía General de la República, al recurrente y al Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA). Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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