Sentencia N° 1461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01461, Exp. 2009-0624, 14/10/2009
Expediente2009-0624
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una demanda laboral interpuesta por Trina Vallera León contra la Sociedad Financiera Latinoamericana, C.A. (SOFILATIN, C.A.). La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, a pesar de que la demandada se encontraba en proceso de liquidación administrativa. La decisión revoca la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta de la decisión dictada el 8 de julio de 2008, por el Juzgado Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del asunto corresponde al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en virtud de que la empresa demandada es una institución financiera en proceso de liquidación administrativa. Así, de acuerdo a lo alegado por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), la Sociedad Financiera Latinoamericana (SOFILATIN), parte demandada en la presente causa, fue sometida a dicho proceso de liquidación mediante Resolución N° 003-L-1201 de fecha 18 de diciembre de 2001, emitida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.372 del 25 de enero de 2002. Respecto al cobro judicial de las obligaciones asumidas por las empresas o instituciones financieras intervenidas o estatizadas, el artículo 383 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 del 31 de julio de 2008, establece: 'Artículo 383. Durante el régimen de estatización, intervención, mientras dure el proceso de rehabilitación, y en la liquidación, queda suspendida toda medida preventiva o de ejecución contra el banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera afectada, así como de las empresas relacionadas sometidas a los regímenes establecidos en este artículo; y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la intervención'. Asimismo, el artículo 484 eiusdem, dispone: 'Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización, rehabilitación, o cualquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada y las que constituyan el grupo financiero o sus empresas relacionadas. Tampoco podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial del cobro, a menos que provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido declarada por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva'.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para continuar conociendo de la demanda interpuesta. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada el 8 de julio de 2009, por el Juzgado Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónintervenciónliquidacióninstituciones financierascobro judicialnormativaderecho administrativo

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