La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. UNIVEL contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo del SENIAT. Se declara inadmisible la apelación del Fisco Nacional y se revoca la sentencia del Tribunal Superior Noveno que había declarado con lugar el recurso de la contribuyente. La Sala determina que las resoluciones administrativas impugnadas son firmes en cuanto a la diferencia de impuesto, pero nulas en lo que respecta a intereses compensatorios y sanciones de multa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Samatha Leal, actuando en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 077/2006 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de mayo de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Univel el 12 de noviembre de 1999. Con vista a lo indicado, antes de efectuar cualquier consideración acerca de la apelación planteada, debe la Sala pronunciarse de manera preliminar sobre la solicitud formulada por la representante judicial del Fisco Nacional en fecha 15 de octubre de 2008, a fin de que se declare inadmisible la causa bajo examen, toda vez que su cuantía no supera las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto las cantidades referidas a la actualización monetaria y los intereses compensatorios determinados por la Administración Tributaria a la contribuyente, fueron declarados inconstitucionales mediante el fallo dictado por la Sala Plena de este Máximo Tribunal el 14 de diciembre de 1999, circunstancia esta que disminuiría la cuantía de la sentencia apelada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de FISCO NACIONAL en fecha 21 de enero de 2007. 2.- Conociendo en consulta se REVOCA la sentencia definitiva Nro. 077/2006 dictada el 04 de mayo de 2006, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente C.A. UNIVEL, contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo signadas con letras y números SAT GRTI-RC-DSA-99-000481 y SAT/GRTI/RC/DSA/99-000482, ambas de fecha 1° de septiembre de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra los referidos actos administrativos y en consecuencia: a) FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números SAT-GRTI-RC-DSA-99-000481, en lo relativo a la diferencia de impuesto en el reparo formulado en el rubro de débitos fiscales y la sanción de multa; y NULA en lo referente a los intereses compensatorios y actualización monetaria. b) FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números SAT-GRTI-RC-DSA-99-000482, en lo relativo al rechazo de la deducción por enterar el impuesto que la grava fuera del plazo reglamentario y la diferencia en comisiones; y NULA en lo referente a los intereses compensatorios y moratorios, actualización monetaria y sanción de multa.