Sentencia N° 1461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01461, Exp. 2003-0146, 08/08/2007
Expediente2003-0146
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. Se argumenta que la perención es un mecanismo que permite extinguir el proceso por inactividad de las partes, y se establece que desde el último acto procesal hasta la ratificación de la solicitud de acumulación, la causa estuvo paralizada por más de un año. La Sala acoge el criterio jurisprudencial que establece que la perención opera de pleno derecho ante la falta de actividad procesal.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte actora interponer nuevamente la demanda en iguales términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Esta figura persigue evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales los sujetos procesales no tienen interés. Así mismo, la perención de la instancia constituye un medio de extinción del proceso que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Queda firme la sentencia interlocutoria apelada. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso tributarioinactividad procesalextinción del procesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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