Sentencia N° 1461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01461, Exp. 2000-0248, 24/09/2003
Expediente2000-0248
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Colgate Palmolive, C.A. contra una multa impuesta por el Ministerio de Finanzas. La Sala determinó que la multa era improcedente debido a la falta de motivación adecuada en el acto administrativo y a la ausencia de circunstancias agravantes que justificaran la aplicación del límite máximo de la sanción. Se ordenó al Ministerio de Finanzas establecer la cuantía de la multa conforme a lo decidido en el fallo.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Previamente debe señalarse que encontrándose el asunto de fondo en etapa de sentencia y no habiendo sido resuelta la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado realizada por el recurrente, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, encuentra la Sala inoficioso entrar a conocer del referido pronunciamiento previo. Así se declara. Ahora bien con respecto al análisis de los alegatos expuestos, la Sala estima pertinente revisar en primer lugar -la argumentación que gira alrededor del contenido total del acto impugnado, para posteriormente examinar, de ser necesario, lo concerniente a la inmotivación y violación del derecho a la defensa denunciadas que se refieren particularmente al monto de la multa aplicada. Asimismo se debe expresar, que esta Sala entiende por todo lo explicado a lo largo del escrito recursorio que el vicio que se le imputa al acto impugnado es el de falso supuesto, al presuntamente no existir concordancia entre los hechos y la forma en que la Administración los apreció o dijo apreciar. En este sentido, es de observarse que resulta determinante para resolver el presente caso, verificar por un lado si ante ciertas circunstancias la autoridad administrativa podía emitir, a manera de sustitución, nuevas Autorizaciones de Compra de Divisas para Importación, y de ser esto afirmativo examinar el asunto tratado a los fines de evidenciar la existencia o no de tal hipótesis; y por otro lado, si la actuación de la impugnante se encontraba enmarcada en los supuestos previstos en el comunicado OTAC-95-050 del 6 de julio de 1995, emanado de la Junta de Administración Cambiaria dirigido a las Gerencias de Operaciones de Control Cambiario de la Banca Nacional, lo que generaría su exclusión como sujeto activo para la imposición de sanciones por violación de lo contemplado en el artículo 26 del Decreto 714 de fecha 14 de junio de 1995.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alvaro González-Ravelo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C. A., contra la Resolución Nº HGIF-RC-0071, del 30 de julio de 1999, suscrita por el ciudadano Fernando Gilberto Viloria Gómez, en su condición de Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finazas), mediante la cual se le impuso a la referida empresa una multa por la cantidad de setenta y un millones seiscientos veinticinco mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 71.625.384,30), por la violación de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 714 de fecha 14 de junio de 1995, en el sentido de que la imposición de la multa cuestionada fundada en la violación de normas cambiarias, debido a la tramitación y obtención de las Autorizaciones Nos. 8812336543842000 y 5112538615062000, de fechas 21 y 23 de junio de 1995, resulta improcedente; así como es igualmente improcedente la aplicación del límite superior de multa impuesta, basada en el artículo 26 del Decreto Nº 714, de fecha 14 de junio de 1995. SEGUNDO: SE ORDENA A LA DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE FINANZAS QUE ESTABLEZCA LA CUANTÍA DE LA MULTA QUE HA DE IMPONERSE a la recurrente conforme a lo decidido en el presente fallo y se gestione la emisión de la planilla de liquidación correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.

Palabras clave

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