Sentencia N° 1460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01460, Exp. 2011-0479, 29/10/2014
Expediente2011-0479
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Policlínica Santa Ana, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DHM-021-09, que la designó como agente de retención del impuesto sobre actividades económicas. La Sala confirmó la legalidad de la designación, argumentando que la contribuyente no demostró la ilegalidad de la providencia impugnada ni la contradicción en las normativas citadas. Además, se condenó en costas a la recurrente por no haber tenido motivos racionales para litigar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la contribuyente Policlínica Santa Ana, C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ0662010000154 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 17 de noviembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la compañía antes mencionada, contra la Providencia Administrativa N° DHM-021-09 del 24 de marzo de 2009 mediante la cual la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar la designó como agente de retención del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del referido ente político territorial. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala aprecia que el alegato de la parte apelante atinente a que el tribunal de la causa incurrió en una transgresión al principio de legalidad por cuanto “no determinó la concepción sobre el carácter de la retención y la asignación de agente sujeto a la obligación de retener y enterar el mismo” carece de fundamento, pues ambos aspectos (el carácter de la retención y la designación como sujeto obligado a retener y enterar) están claramente determinados, tanto en la Ordenanza del Municipio Heres del Estado Bolívar sobre Agentes de Retención de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, publicada en la “Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0263” de fecha 12 de diciembre de 2007, como en la Providencia Administrativa Nº DHM-021-09 de fecha 24 de marzo de 2009 emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, que fueron analizados por el tribunal a quo en la sentencia recurrida. Por lo tanto, se desestima el referido alegato. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas (…) este Tribunal Superior (…) declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto (…). En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Providencia Administrativa Nº DHM-021-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se EXIME de condenatoria en costas (…)”.

Palabras clave

Contencioso TributarioAgente de RetenciónImpuesto sobre Actividades EconómicasPoliclínica Santa Ana

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