DecisiónNotificar a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CONTRERAS ÁLVAREZ, CLARA LEAL DE CONTRERAS y PABLO IBÁÑEZ, a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, manifiesten su interés en continuar con la presente de la causa, bajo la advertencia de que transcurrido dicho lapso sin que informe sobre su deseo de continuar con el juicio, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01460, ordena notificar a los codemandados JOSÉ ÁNGEL CONTRERAS ÁLVAREZ, CLARA LEAL DE CONTRERAS y PABLO IBÁÑEZ, para que manifiesten su interés en continuar con la causa, advirtiendo que la falta de respuesta podría llevar a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la falta de notificación a los codemandados desde la sentencia anterior del 17 de mayo de 2006, lo que ha paralizado el proceso por más de seis años.
Extracto de la motiva
Del análisis de las actuaciones que conforman el expediente y en especial, de la sentencia N° 01230 dictada por esta Máxima Instancia el 17 de mayo de 2006, se observa: Una vez aceptada la competencia para conocer de la apelación ejercida por la representación judicial de los codemandados JOSÉ ÁNGEL CONTRERAS ÁLVAREZ, CLARA LEAL DE CONTRERAS y PABLO IBÁÑEZ, contra el fallo dictado el 14 de agosto de 1997 por el entonces denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, esta Sala repuso la causa al estado de que se dé inicio al procedimiento pautado en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis. Por tanto, una vez notificadas las partes de la referida sentencia N° 01230 del 17 de mayo de 2006, correspondía dar inicio a la tramitación de la apelación, para lo cual debía fijarse el lapso de quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa, a los efectos de su fundamentación.
Dispositiva
1.- Notificar a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CONTRERAS ÁLVAREZ, CLARA LEAL DE CONTRERAS y PABLO IBÁÑEZ, a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, manifiesten su interés en continuar con la presente de la causa, bajo la advertencia de que transcurrido dicho lapso sin que informe sobre su deseo de continuar con el juicio, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. 2.- Notificar a la parte actora, ciudadanos MERCEDES MARGARITA ÁLVAREZ DE CONTRERAS, OSWALDO CONTRERAS ÁLVAREZ, IRMA MARGARITA CONTRERAS ÁLVAREZ y MARÍA EDELMIRA CONTRERAS ÁLVAREZ. 3.- Notificar al MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÓN, en las personas del Alcalde y del Síndico Procurador del mencionado ente político territorial.