Sentencia N° 1460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01460, Exp. 2008-0255, 19/11/2008
Expediente2008-0255
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra la sentencia Nro. 622 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó que el escrito de fundamentación presentado por la representación fiscal no cumplía con los requisitos legales, lo que llevó a considerar la apelación como desistida. Además, se declaró que no procede la consulta de la sentencia del Tribunal a quo, quedando firme la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la apelación interpuesta por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 622 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 15 de noviembre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente Latil Auto, S.A. el 23 de marzo de 2007. Sin embargo, es preciso realizar algunas consideraciones sobre el escrito de fundamentación presentado por la abogada Aiza Mercedes Rojas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.288, quien dice actuar como representante del Fisco Municipal, en atención a las exigencias previstas en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, es necesario analizar la referida norma cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 19. (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Con base a lo anterior, resulta forzoso para esta Sala declarar que el escrito presentado por el representante del Fisco Nacional no reúne los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se circunscribe a invocar alegatos y defensas que no guardan relación con el asunto debatido en la presente controversia, conllevando a esta Alzada a considerar como no formulada la fundamentación llevada a cabo en esta sede y en consecuencia, desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los representantes judiciales del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA en fecha 05 de diciembre de 2007. 2.- Que NO PROCEDE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 15 de noviembre de 2007, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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