Sentencia N° 1460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01460, Exp. 2002-1158, 08/08/2007
Expediente2002-1158
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos por el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra los oficios del Ministerio de Finanzas que impusieron multas por retardo en la transmisión de información tributaria. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordenó remitir el expediente a dicha unidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue dictado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 1994, texto normativo aplicable para el momento en que se le impuso al accionante el pago de una multa e intereses moratorios, por haber estimado el Ministro de Finanzas que la institución bancaria contratada hizo entrega, en forma tardía, de los documentos señalados en los Manuales Técnicos I y II (anexos al contrato), y por haber enterado, también con retardo, el producto de la recaudación de los fondos correspondientes. De tal manera que la decisión recurrida se produjo por cuanto el órgano contratante consideró que la parte actora habría incumplido con funciones inherentes a la actividad fiscal que le fueron encomendadas en razón del contrato celebrado entre las partes; funciones éstas, que en criterio de este Alto Tribunal, revisten una evidente naturaleza tributaria.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.

Palabras clave

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