La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 01-2-3-001760, dictada por la Superintendencia de Seguros. La Sala admitió el recurso a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la demandante, argumentando que no se evidenció una violación grave de los derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La decisión emanada de la Superintendencia de Seguros en virtud de la averiguación administrativa iniciada en contra de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., así como la Resolución dictada por el Ministro de Finanzas, confirmándola, fundamentan la sanción de multa impuesta a la recurrente en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente entonces, por considerar que la aseguradora rechazó de manera genérica la solicitud de carta aval que le fuera formulada; de modo que, y sin que ello implique juicio alguno respecto de la veracidad o no de la aludida declaración, el acto en cuestión parece contener las razones que llevaron a la Administración recurrida a imponer la sanción en referencia. Del texto del acto emanado del Ministro de Finanzas se evidencia la expresión de los argumentos expuestos por la empresa Multinacional de Seguros, C.A., así como de las pretensiones esgrimidas con base en ellos; aunado a lo anterior advierte la Sala, sin que ello constituya algún prejuicio sobre la adecuación o conformidad (con los hechos y/o el derecho) del análisis efectuado por la Administración recurrida, que en el acto impugnado se hace mención a lo considerado por aquella respecto de las defensas opuestas por la empresa interesada. No corresponde a esta Sala en la oportunidad de decidir la acción de amparo accesoria al recurso principal, examinar el contenido del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en que se fundamenta el acto recurrido, a los fines de determinar si a tenor del mismo puede o no considerarse como obligación de las compañías aseguradoras la emisión de cartas avales, y si, en consecuencia, la sanción consagrada en dicho precepto se extendía a su incumplimiento; cuestión que será dilucidada en la oportunidad de resolverse el fondo de la controversia.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, medida cautelar innominada y amparo cautelar, por las abogadas Zhiomar Díaz Vivas y Jennifer Jaspe Lanz, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 01-2-3-001760, dictada el 26 de octubre de 2001 por la Superintendencia de Seguros, confirmada en vía administrativa por Resolución N° 1.117 del 15 de agosto de 2002, emanada del MINISTERIO DE FINANZAS. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y de estimarlo pertinente la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por la representación de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 01-2-3-001760, dictada el 26 de octubre de 2001 por la Superintendencia de Seguros, confirmada en vía administrativa por Resolución N° 1.117 del 15 de agosto de 2002, emanada del MINISTERIO DE FINANZAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
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