Sentencia N° 1460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01460, Exp. 2001-0067, 19/12/2002
Expediente2001-0067
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra actos administrativos del Ministerio de Finanzas. La decisión se basa en que la multa impuesta por el retardo en el enteramiento de tributos reviste carácter tributario, lo que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario. La Sala argumenta que la acción de amparo constitucional es accesoria a la acción principal de nulidad, y por lo tanto, la competencia para conocer de ambos asuntos se determina por la acción principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el fundamento esgrimido por el recurrente para fundamentar la competencia de este órgano jurisdiccional, es que el presente recurso no reviste carácter tributario, por cuanto la multa impuesta al recurrente por el retardo en el enteramiento de los fondos recaudados por concepto de tributos nacionales no deriva del incumplimiento de una obligación tributaria, sino de la potestad sancionadora de la Administración, derivada del contrato administrativo celebrado entre el recurrente y el órgano administrativo que dictó el acto recurrido. Ahora bien, del análisis del expediente se desprende que la multa impuesta al accionante, de conformidad con los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario de 1994, texto normativo aplicable para el momento en que se dictaron las multas recurridas, deriva de la responsabilidad que el artículo 28 eiusdem otorga a los agentes de retención o de percepción, como consecuencia del incumplimiento de las funciones inherentes a la actividad fiscal desempeñada, que en el presente caso consiste en enterar el dinero proveniente de los impuestos nacionales al Banco Central de Venezuela, lo cual evidentemente reviste carácter tributario, sin que el contrato suscrito entre el recurrente y el extinto Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) pueda desvirtuar la naturaleza tributaria que subyace en la relación jurídica constituida por el Banco Industrial de Venezuela C.A., y la Administración Tributaria, criterio ya fijado por esta Sala en decisiones Nros. 364 y 864 de fechas 14/3/2001 y 9/5/2001, respectivamente. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Jesús Alberto Sol Gil, María Alejandra Ríos Gourmeitter y Antonio Alvarado Weffer, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios N° F-125 y F-126, de fechas 29 de febrero de 2000 y sus respectivas planillas de liquidación, ambas de fecha 16 de junio de 2000, emanados del Ministro de Finanzas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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