El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Felicia y Michele, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determina que la empresa cumplió con el deber de enterar las retenciones de IVA dentro del plazo establecido, por lo que se anula la sanción impuesta por el Fisco Nacional. Además, se establece que no procede la condena en costas procesales a la República.
Extracto de la motiva
Ahora bien, corresponde a esta juzgadora pronunciarse respecto a la inadmisibilidad del recurso jerárquico prevista en el numeral 3 y 4 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2014, (ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante de la recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir, por no estar asistido por un abogado o por algún otro profesional al área tributario en el recurso jerárquico), tal como lo afirmó la Administración Tributaria en la Resolución impugnada. Siguiendo este orden de ideas, se hace indispensable apreciar el artículo 259 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 que dispone: (…) Estos constituyen requisitos de estricta observancia para ejercer el recurso jerárquico ante la Administración Tributaria, y su incumplimiento ocasiona la gravosa consecuencia de la inadmisibilidad del recurso, razón por la cual el recurrente debe tener un interés legítimo, personal y directo, ser extremadamente cuidadoso en lo que se refiere a la demostración de legitimidad del interesado directo en la revisión de ese acto, la tempestividad del recurso, y la demostración de haber contado con la asistencia de un abogado o profesional afín al área tributaria. Así, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece: (…) Del mismo modo, el artículo 49 de la mencionada Ley Orgánica, plantea lo siguiente: (…) En el mismo sentido, el artículo 252 y 253 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, reza: (…) No obstante, en el escrito recursivo contentivo de recurso jerárquico, no se observa la asistencia de un profesional del derecho, o en todo caso un poder debidamente autenticado que acredite su representación legal por lo que es evidente, que el supuesto de hecho apreciado por el ente Tributario se adapta al supuesto de derecho contemplado en el numeral 3 y 4 del citado artículo 259 y, por consiguiente, procedente la declaratoria de inadmisibilidad del recurso Jerárquico ejercido por la empresa recurrente. Así se decide. Ahora bien la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia Nro. 164 de fecha 23 de marzo de 2010, caso: Policlínica Metropolitana, estableció lo que a continuación se transcribe: (…) De acuerdo con la sentencia anteriormente trascrita, surge la necesidad de cumplir con las exigencias impuestas por la legislación adjetiva en cuanto al deber del sentenciador de decidir cada alegación realizada en el recurso contencioso tributario hasta resolver la pretensión procesal deducida en juicio; así mismo es necesario mencionar que si bien es cierto en el procedimiento administrativo debe predominar la flexibilidad de las formas de actuar en el mismo, sin embargo ello no implica que se debe eximir el cumplimiento indispensable de sus requisitos, es por ello que con el objeto de dar cabida al principio de exhaustividad exigido por el ordinal 5 del artículo 243 Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora decide conocer el resto de la controversia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 163-2016 dictada el 30 de septiembre de 2016, por el Tribunal Superior de Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad de comercio ALIMENTOS FELICIA Y MICHELE, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2013-000145 del 27 de marzo de 2013, notificada el 28 de mayo del mismo año, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo que se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATIVAAlimentos Felicia y Michele