Sentencia N° 146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00146, Exp. 2020-0054, 07/07/2021
Expediente2020-0054
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-07-06
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por José Juan Casanova Meléndez contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario con acción de amparo cautelar. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Sobre la base de las consideraciones expuestas, no habiendo constatado esta Sala la violación de normas de orden público, declara el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano José Juan Casanova Meléndez, contra la aludida sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2018. En consecuencia, queda firme la decisión judicial apelada. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el mencionado recurso interpuesto contra acto de la administración tributaria de efectos particulares consistente en Acta de Comiso, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), en fecha 12 de Agosto de 2016, bajo el No. SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2016-1311, la cual fue debidamente notificada en fecha 22 de agosto de 2016. 2.- Se condena en costas [procesales] a la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, calculadas las mismas en el cinco por ciento (5%) del monto del recurso.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributariojurisdicciónSENIATnormas procesales

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