La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de PDVSA Petróleo, S.A., anulando el acto administrativo que negaba la autorización para la admisión temporal de 'BUTANOS-ISOBUTANOS' bajo el régimen de perfeccionamiento activo. La decisión se basa en que la mercancía sería transformada y reexpedida, lo que beneficia tanto a la empresa como al Estado venezolano. Se confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA.
Extracto de la motiva
A los fines de decidir la presente controversia esta Alzada observa que dentro de los llamados Regímenes Aduaneros Especiales, concretamente de los denominados Regímenes de Suspensión, se encuentra la admisión temporal simple, conforme al cual pueden ser introducidas al territorio aduanero nacional con suspensión de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables ciertas mercancías con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna, conforme a lo contemplado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales. Asimismo, dentro de esta clase de regímenes se prevé la extracción temporal simple o exportación temporal simple, que permite extraer de territorio aduanero nacional, de manera temporal, mercancías que se encuentren legamente en libre circulación dentro de dicho territorio, para ser reintroducidas posteriormente sin pago de los correspondientes impuestos de importación cuando no hayan sufrido modificación alguna, tal y como lo señala el artículo 38 eiusdem. A su vez, este género de operaciones aduaneras suspensivas encuentra su especie en las operaciones atinentes al tráfico de perfeccionamiento, que para el caso de las admisiones temporales contempla el perfeccionamiento activo, es decir, la modificación, cambio, reparación, rehabilitación, mezcla o transformación sobre las mercancías en el territorio aduanero nacional. Por su parte, para las exportaciones temporales se establece el perfeccionamiento pasivo, referente a modificaciones con alteraciones producidas fuera del territorio aduanero nacional. (Vid., fallo de esta Sala Núm. 00195 del 7 de mayo de 2019, caso: PDVSA Petróleo, S.A.). Expuesto lo anterior, debe esta Máxima Instancia transcribir las disposiciones establecidas en los artículos 95 y 99 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, aplicable en razón del tiempo, relacionados con la admisión temporal de mercancías para perfeccionamiento activo y su posterior reexpedición, que disponen: “Artículo 95: El ministerio de Hacienda podrá autorizar la admisión o exportación temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas según sea el caso dentro del término que señale el reglamento (...)”.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar innominada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., contra el acto administrativo Núm. INA-300-2002-1346, de fecha 4 de noviembre de 2002, emitido por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual negó a la contribuyente la autorización de admisión temporal para perfeccionamiento activo de la mercancía constituida por veintisiete millones ochocientos treinta y nueve mil trescientos catorce kilogramos (27.839.314 Kgs.) de 'BUTANOS-ISOBUTANOS'.