Sentencia N° 146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00146, Exp. 2009-0698, 18/02/2016
Expediente2009-0698
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónSe ORDENA la notificación del ciudadano Juan Carlos FURIATI PÉREZ

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda el recurso de nulidad interpuesto por Juan Carlos FURIATI PÉREZ contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se destaca la inactividad procesal de la parte apelante, que no ha manifestado interés en la continuación del proceso desde enero de 2012. La Sala ordena la notificación del apelante para que exprese su interés en que se decida la causa, advirtiendo que, de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata que la presente apelación fue ejercida el 9 de febrero de 2009 y en fecha 8 de febrero de 2012 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde el 25 de enero de 2012, fecha en que la parte actora solicitó la continuación del proceso, hasta la presente han transcurrido cuatro (4) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación del ciudadano Juan Carlos FURIATI PÉREZ, “quien intent[ó] el (…) recurso a título personal, y en su condición de Accionista y Director” de la sociedad mercantil Almacenadora Capital C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de esta Sala.

Palabras clave

apelacióninactividad procesalinterés procesalnotificacióndecisiónjurisdiccióncausa

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