La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por derecho de permanencia agraria interpuesta por Julio del Carmen Guerrero Pérez. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Táchira, que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que corresponde al Instituto Nacional de Tierras decidir sobre la garantía de permanencia agraria. La sentencia se fundamenta en la normativa vigente y en la interpretación de las leyes aplicables al caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento de conformidad con la consulta ordenada por el legislador en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: Por decisión de fecha 1° de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró “LA FALTA DE JURISDICCIÓN de [ese] Juzgado”, para conocer de la “demanda por derecho de permanencia agraria” interpuesta, indicando que, de conformidad con el artículo 119, ordinal 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la declaratoria de garantía de permanencia, por lo que entiende esta Sala que el prenombrado Juzgado declaró la falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración, para conocer el presente caso. Ahora bien, observa la Sala que en el caso bajo análisis el accionante ejerció en fecha 14 de agosto de 1995, una demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 2º literales a y c de la Ley de Reforma Agraria, en concordancia con el artículo 12 literal g, de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, instrumentos normativos vigentes para esa fecha, a fin de que el Tribunal “preserve su derecho de permanencia” sobre el inmueble objeto del presente juicio.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por derecho de permanencia agraria” incoada por el ciudadano JULIO DEL CARMEN GUERRERO PÉREZ, contra las ciudadanas MARÍA ANGELINA LÓPEZ y BLANCA NIDIA DURÁN de CARRILLO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 1° de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
jurisdicciónderecho de permanenciaInstituto Nacional de Tierras