Sentencia N° 146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00146, Exp. 2010-1136, 03/02/2011
Expediente2010-1136
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-02
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional en relación a un recurso de nulidad interpuesto en 1980. La Sala aceptó la competencia declinada y, tras revisar las actuaciones, determinó que había transcurrido un extenso periodo sin que las partes manifestaran interés en continuar el proceso, lo que llevó a declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal durante más de 23 años.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia a esta Sala Político-Administrativa, con base en los siguientes argumentos: ‘Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso y, al respecto, observa: Dentro de las atribuciones de competencias conferidas en el cardinal 5 del artículo 266, en concordancia con el parágrafo único de ese mismo artículo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran las siguientes: ‘...Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:...5. Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente...La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa...’. (Subrayado de esta Sala). Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció, en el artículo 26, las competencias de la Sala Político Administrativa, señalando al respecto como una de las atribuciones (cardinal 5) la de conocer ‘…las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia’. Esa competencia estaba atribuida a la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que a la letra atribuía la competencia para: ‘declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos de efectos generales del Poder Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución’, lo cual era desarrollo del cardinal 6 del artículo 215 de la Constitución de 1961, vigente para el momento de interposición del recurso de nulidad. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, cardinal 5 de la Constitución de la República, esta Sala se declara incompetente para el asunto planteado en el presente caso, por tratarse de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de rango sub legal dictado por el Ejecutivo Nacional, asunto que corresponde a la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y así se declara.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal para conocer el recurso de nulidad. 2. LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad incoado por las sociedades mercantiles BERKOTEX C.A., BAZAR FRANCES JACOBO HAMMER, C.A., y la Firma Personal EZRA COHEN, contra la “Resolución Conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Fomento Nros. 2.762 y 3.526-B del día 07 de Agosto de 1.979 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.793 de la misma fecha y consecuencialmente la nulidad del acto administrativo que obliga a [su] representada a cancelar las tarifas establecidas en la reseñada Resolución…”, referida al arancel de aduana aplicable a la importación de mercancías del sector textil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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