Sentencia N° 146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00146, Exp. 2009-0115, 11/02/2010
Expediente2009-0115
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por GASEOSAS ORIENTALES, S.A. y el FISCO NACIONAL. Se declaró desistida la apelación de la contribuyente y sin lugar la del Fisco, confirmando la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que las pérdidas por diferencial cambiario solicitadas por la contribuyente eran deducibles, y que los intereses moratorios eran improcedentes debido a la accesoriedad con la obligación principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la contribuyente sufrió una pérdida en sus transacciones producto de una variación del tipo de cambio respecto al monto en que pactó originalmente las deudas, ocasionadas por la variación del valor del bolívar frente al dólar de los Estados Unidos de América para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de julio de 1986 al 30 de junio de 1987 producto de un acto de disposición gubernamental (no mera fluctuación) decretado por el Ejecutivo Nacional; adicionalmente, los expertos dejaron constancia del pago de las referidas deudas, una en el ejercicio reparado por Bs. 4.057.282,87, y la otra en el siguiente por Bs. 19.387.017,58. Asimismo, se debe indicar que en el expediente judicial constan los comprobantes que demuestran la contratación de las deudas en moneda extranjera con las diferentes empresas e instituciones financieras ubicadas en los Estados Unidos de América, así como los pago que respaldan las resultas de la prueba de experticia judicial.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación incoada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil GASEOSAS ORIENTALES, S.A. (hoy COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.), contra la sentencia No. 1051 de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra el mencionado fallo. 3.- CONFIRMA la decisión apelada que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra los actos administrativos contenidos en: i) Resolución No. HRNO-540-000190 del 10 de julio de 1991; ii) Planilla Demostrativa (Liquidación Anual) No. 7-10-65-000153 del 15 de agosto de 1991 y iii) Planillas para Pagar Nos. 7-10-01-01-65-000153, 7-10-02-01-65-000153 y 7-10-03-01-65-000153, por concepto de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de julio de 1986 al 30 de junio de 1987, multa e intereses moratorios, emanadas de la Dirección General de Rentas del antes Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas).

Palabras clave

diferencial cambiariodeducciónintereses moratorios

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