La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por la Contraloría General de la República, argumentando que había transcurrido más de un año sin que la parte recurrente realizara actividad procesal. Se destacó que la perención es un medio de terminación procesal que busca evitar la perpetuación de los procesos sin interés de las partes. La Sala determinó que la causa había estado paralizada desde el 14 de noviembre de 2007 hasta el 25 de noviembre de 2008, confirmando así la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención de la instancia solicitada por la representación judicial de la Contraloría General de la República, por cuanto a su decir “transcurrió sobradamente el lapso de un (1) año, sin que la parte recurrente como interesada haya realizado alguna actividad procesal” (sic). Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso la causa (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para supuestos específicos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores a un año. Se constituye entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.