La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por varios ciudadanos contra PDVSA Petróleo S.A. por cobro de bolívares, argumentando la falta de cualidad de los demandantes para sostener el juicio. Se establece que no se mencionaron a todos los herederos necesarios en la demanda, lo que constituye un litisconsorcio activo necesario. La Sala concluye que la demanda debió ser presentada por todos los copropietarios del fundo en cuestión, lo que no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
La representación judicial de los demandantes alega que el ciudadano Diego Hurtado adquirió el Fundo Altagracia por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, el 10 de marzo de 1920, anotado bajo el No. 3, Tomo Principal, folio 4 al 5, Protocolo Primero. A su vez, señala que al referido ciudadano le sucedieron sus únicos y universales herederos, Zoila González de Hurtado y Jesús María González, correspondiéndole a cada uno de éstos el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el “Fundo Altagracia”, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas el 7 de agosto de 1917, anotado bajo el Nº 4, Folios 2 y 3. Igualmente, aduce que a la ciudadana Zoila González de Hurtado, fallecida el 7 de julio de 1951, le sucedieron su cónyuge, Temístocles Hurtado, y sus nueve hijos identificados como Ramón Napoleón Hurtado, Diego Bernardo Hurtado, Jesús Salvador Hurtado, Rafael Hurtado, Régulo Hurtado, Rosa del Valle Hurtado, Antonio Hurtado, Temístocles Hurtado (hijo) y Amadeo González; este último, hijo de la causante y no de su cónyuge supérstite. Asimismo, señala que el 13 de enero de 1953 falleció el ciudadano Temístocles Hurtado, sucediéndole sus ocho hijos, conocidos como Ramón Napoleón Hurtado, Diego Bernardo Hurtado, Jesús Salvador Hurtado, Rafael Hurtado, Régulo Hurtado, Rosa del Valle Hurtado, Antonio Hurtado y Temístocles Hurtado (hijo), quienes son los que suscriben con la empresa Texas Petroleum Company, C.A., el contrato de servidumbre, uso y ocupación de fecha 24 de septiembre de 1954.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los ciudadanos YAJANIRA MACHADO HURTADO, JOSÉ ENRIQUE MACHADO HURTADO, SONIA GÁMEZ, TOMÁS RAFAEL MACHADO GÁMEZ, ROSSANA MACHADO GÁMEZ, RAFAEL JUAN MACHADO GÁMEZ, HERMELINDA AMUNDARAY, JESÚS SALVADOR HURTADO CUBILLÁN, ZOILA CAROLINA HURTADO DE VILLEGAS, CRUZ MARÍA GUZMÁN DE HURTADO, ZOILA HURTADO DE CASTILLO, ROSA HURTADO PALACIOS, ELIZABETH HURTADO DE PÉREZ, DILIA FLOR HURTADO PALACIOS DE RAMÍREZ, HÉCTOR ENRIQUE HURTADO PALACIOS, DIEGO WILFREDO HURTADO PALACIOS, DELIA ORFELIA HURTADO PALACIOS DE LEPAGE, YANISE ORIANA PATETE HURTADO, ENDER BERNARDO PATETE HURTADO, ELIAS RAMÓN ROSAS, ELIAS DAVID ROSAS HURTADO, VICDALIS COROMOTO PÉREZ HURTADO, DALVIC JOSEFINA PÉREZ HURTADO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ HURTADO y VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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