Sentencia N° 146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00146, Exp. 2005-4714, 31/01/2007
Expediente2005-4714
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Jorge Olivo Medina Bernal contra la Resolución N° 01-00-245 del 20 de agosto de 2004, dictada por el Contralor General de la República. La decisión se basa en que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso de caducidad de seis meses había vencido el 9 de marzo de 2005, y el recurso fue interpuesto el 28 de junio de 2005.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ejerció un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 01-00-245 del 20 de agosto de 2004, dictada por el Contralor General de la República, a través de la cual se decidió declarar sin lugar el recurso de reconsideración y se confirmó la sanción de destitución e inhabilitación impuesta al recurrente. Asimismo, del examen de las actas procesales se evidencia que a los folios 120 y 121 del expediente administrativo consta el oficio N° 08-01-1260 de fecha 1° de septiembre de 2004, emanado de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante el cual se notificó al recurrente en fecha 9 de septiembre de 2004 lo decidido en la referida resolución, indicándole al respecto el medio, el lapso y el órgano ante el cual podía recurrir en caso de no estar de acuerdo con lo allí dispuesto, anexando para ello un ejemplar del mencionado acto.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala declara, de conformidad con lo previsto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 20 del artículo 21 eiusdem, inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, por cuanto para la fecha de su interposición se encontraba vencido el lapso de caducidad. En consecuencia, se revoca el auto de admisión del 18 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado de Sustanciación. Así se declara.

Palabras clave

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