Sentencia N° 146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00146, Exp. 2005-5666, 25/01/2006
Expediente2005-5666
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónSe REVOCA la decisión dictada por el Tribunal remitente, en lo relativo a la falta de jurisdicción del Poder Judicial.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en relación a la falta de jurisdicción declarada por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira. La Sala determinó que el hecho imputado al ciudadano Richard Eduardo Pérez Pérez no constituía un delito, sino una infracción administrativa, lo que llevó a la revocación de la decisión del tribunal remitente.

Extracto de la motiva

En primer lugar se advierte que la presente causa fue remitida a esta Sala en virtud del “recurso de apelación” interpuesto por la abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión del tribunal remitente mediante la cual se declaró la falta de jurisdicción por órgano de la Oficina Técnica de Hidrocarburos con sede en la ciudad de Barinas. Ahora bien, previo a dicho pronunciamiento debe esta Sala atender a lo dispuesto en el único aparte del artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente: “Artículo 55.- (…omissis…) La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible para ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa”. Al respecto debe precisarse, que la norma transcrita consagra la posibilidad de que la decisión en la que el juez declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial sea recurrible ante esta Sala, no indicándose con precisión cuál es el medio de impugnación que procede contra dicho pronunciamiento. Ahora bien, esta Sala en sentencia N° 00543 de fecha 3 de abril de 2003, caso: Vladimiro Montesinos, ratificó que el medio procesal idóneo contra tal decisión es el recurso de regulación de jurisdicción. En la mencionada decisión se señaló: “Ahora bien, es importante significar que cuando el legislador utiliza el término ‘apelable’ en el artículo 29 de Código Orgánico Procesal Penal hace un uso inadecuado del mismo, al menos en lo que corresponde a la falta de jurisdicción, pues del contexto de nuestro ordenamiento jurídico, incluyendo el propio Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 55 (que señala que las decisiones sobre jurisdicción son recurribles para ante esta Sala), y las normas del Código de Procedimiento Civil antes citadas, es entendido que el único medio de impugnación de la decisión judicial mediante la cual un Tribunal afirme su jurisdicción para conocer de una causa, es el recurso de regulación de jurisdicción, lo cual ha sido establecido por esta Sala en anteriores oportunidades, como en la Sentencia No.0281 de fecha 25 de febrero de 2003, en el caso Ludovico Fontana. Así se declara.”. En este sentido, a pesar de no haber sido incoado el recurso de regulación de jurisdicción, por cuanto la cuestión de jurisdicción es de estricto orden público y presupuesto indispensable para que el juez pueda pronunciarse sobre el asunto llevado a su conocimiento, y en aras de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del proceso, lo procedente, en el caso de autos, es analizar el pronunciamiento efectuado por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el “recurso de apelación” ejercido por la Fiscal Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción por órgano de la Oficina Técnica de Hidrocarburos con sede en la ciudad de Barinas; 2.- Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal remitente, en lo relativo a la falta de jurisdicción del Poder Judicial; 3.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente causa.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso de apelacióninfracción administrativatransporte de sustancias peligrosasCódigo Orgánico Procesal PenalTribunal Penal de ControlMinisterio Públicodecisión judicial

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