Sentencia N° 146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00146, Exp. 2004-0043, 25/02/2004
Expediente2004-0043
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Comunidad 93 contra un acuerdo de la Cámara Municipal que revocó su contrato de concesión. La Sala aceptó su competencia y admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró inadmisible la medida cautelar de amparo solicitada, argumentando que el amparo no era la vía adecuada para restablecer la concesión sin verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la cooperativa. La decisión se fundamentó en la necesidad de preservar el interés colectivo en la prestación del servicio público.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, destacó que el acuerdo impugnado revoca la concesión otorgada a la recurrente, alegando incumplimiento contractual. En este contexto, la Sala consideró que el amparo constitucional no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada, ya que la revocación de la concesión implica un análisis de los deberes contractuales de la cooperativa, lo que desvirtúa la naturaleza del amparo. Por lo tanto, se concluyó que la medida cautelar de amparo solicitada era inadmisible.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Cardoza Domínguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COMUNIDAD 93, contra el Acuerdo N° 03-02 de fecha 18 de agosto de 2003, emanado de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. 3.- Declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones.

Palabras clave

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