Sentencia N° 1459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01459, Exp. 2014-1070, 29/10/2014
Expediente2014-1070
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Edgar Parra Moreno contra el Decreto N° 458, que creó el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria. La Sala considera que tiene la atribución de declarar la nulidad de actos administrativos del Ejecutivo Nacional, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la notificación del fallo y la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la causa objeto de análisis, con motivo de la declinatoria hecha por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, para lo cual observa: El caso de autos versa sobre una demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Decreto N° 458 de fecha 7 de octubre de 2013, mediante el cual se creó el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.266 de esa misma fecha. Al respecto, aprecia la Sala que el artículo 266, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dentro de las atribuciones de la Sala Político-Administrativa 'declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente'. En este mismo sentido, el artículo 26, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone entre las competencias de la Sala Político-Administrativa conocer de 'las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia.'

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le ha sido declinada para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado EDGAR PARRA MORENO, antes identificado, actuando en su nombre, y en defensa de los derechos colectivos y difusos, contra el Decreto N° 458 de fecha 7 de octubre de 2013, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.266 de esa misma fecha, mediante el cual se creó el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la notificación del presente fallo, y una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se emita el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en esta sentencia; y en caso de ser admitida la demanda proceda a abrir el cuaderno separado respectivo a la medida cautelar solicitada por el demandante.

Palabras clave

competencianulidaddecretomedida cautelaractos administrativos

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