La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iraida Agüero B. contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala observó que, debido a la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad, el objeto de la apelación había decaído. Se destacó la acumulación de causas y la conexión entre los expedientes involucrados, lo que llevó a la conclusión de que la medida cautelar solicitada había perdido su objeto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iraida Agüero B., actuando con el carácter ya expresado, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de junio de 2000, que declaró procedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad. Sin embargo esta Sala, por notoriedad judicial, observa lo siguiente: 1- Mediante sentencia N° 2002-2007 del 27 de julio de 2002 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la acumulación del proceso que cursaba en el expediente N° 99-22426, en el que se tramitaba el recurso de nulidad con solicitud de medida cautelar objeto de la decisión bajo análisis, con el que se tramitaba en el expediente N° 99-22144, a través del cual los mismos actores solicitaron la nulidad de otro acto dictado en fecha 8 de junio de 1999 por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana. 2- Posteriormente, en decisión N° 2006-1659 del 1 de junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (a quien le correspondió conocer por redistribución las causas en virtud de su creación) declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad seguido en el expediente N° 99-22144. 3- Finalmente, en sentencia N° 2006-2363 del 19 de julio de 2006, dicha Corte ordenó el archivo del expediente N° 99-22426 en virtud de la acumulación a la causa que cursaba en el expediente N° 99-22144, en razón de que esta última -como se precisó- fue declarada perimida. En virtud de lo anterior advierte esta Sala, atendiendo al carácter accesorio de las medidas cautelares y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, que la existencia de un pronunciamiento en el que se declaró la extinción de esta última por efecto de haber operado la perención de la instancia, conlleva consecuencialmente a la pérdida del objeto de la protección cautelar solicitada por los recurrentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de junio de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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