La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Rubio Muñoz en representación de la sociedad mercantil Servicios Auxiliares de Aviación Ven-Was Internacional, S.A. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos para homologar el desistimiento, confirmando que el apoderado tenía la capacidad para desistir y que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso de nulidad formulado en diligencia de fecha 26 de abril de 2005, por el abogado Víctor Rubio Muñoz, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sobre el particular se observa: De conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento realizado por la parte debe verificarse el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta al folio 173 del expediente, que el apoderado judicial de la recurrente manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso de nulidad por él interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios 187 y 188, en donde se evidencia que el ciudadano Humberto Cabrera Roldán, con cédula de identidad N° 3.628.521, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A., otorgó poder al abogado Víctor Rubio Muñoz y le confirió, entre otras, la facultad para desistir, con lo cual se constata su capacidad para tal fin, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado en el recurso de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción formulado por el abogado Víctor Rubio Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A., en fecha 26 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso de nulidadcapacidad procesalhomologacióncontrato de concesiónservicios auxiliaresadministración pública