Sentencia N° 1459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01459, Exp. 2002-0083, 24/09/2003
Expediente2002-0083
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una resolución del Ministro del Ambiente que revocó un permiso de conformidad de uso sobre un fundo. La Sala declaró la incompetencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el caso, anulando su decisión anterior y resolviendo que el recurso de nulidad era sin lugar, al considerar que la administración actuó conforme a derecho al abstenerse de otorgar el permiso debido a la disputa sobre la titularidad del derecho de propiedad del fundo en cuestión.

Extracto de la motiva

El derecho a la defensa (en el cual está inserto el derecho a ser oído) es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, ya que implica que las partes, tanto en el procedimiento administrativo, como en el judicial, tengan igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos, como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. Así las cosas, en el presente caso constató la Sala de los antecedentes administrativos remitidos, lo siguiente: En fecha 26 de julio de 1992, los recurrentes solicitaron ante la Dirección de la Región Cojedes 8 División Técnica SEFORVEN del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, un permiso denominado “conformidad de uso” para la explotación de un fundo que -según señalan- les pertenece, conocido como “Hato Garabato”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Cojedes. A dicha solicitud, se opuso el 7 de octubre de 1992, el ciudadano Mago Manuel Jaspe Gamboa, alegando ser propietario de las tierras sobre las cuales se solicitó la conformidad de uso. Notificados los recurrentes de la referida oposición por oficio N° 476 del 2 de noviembre de 1992, el 25 de marzo de 1993, el ciudadano Domingo López, actuando en su propio nombre y como apoderado de los recurrentes, dio contestación a la oposición antes señalada. El 7 de mayo de 1993, la Dirección Región Cojedes 8, mediante Providencia N° 0036, notificada a los recurrentes por oficio N° 0310 del 12 de mayo de 1993, declaró sin lugar la oposición formulada por el ciudadano Mago Manuel Jaspe Gamboa y ordenó continuar con la tramitación de la solicitud de conformidad de uso.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Angel Alirio Moreno Bastidas y Lubin Aguirre Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DOMINGO LÓPEZ, MANUEL ANTONIO GUILLÉN BRIZUELA, CARMEN LAMAS DE CARO, MARCELINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ESTEBAN RAMON RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, LUISA RAMONA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, BRAULIA RODRÍGUEZ DE LAMAS, JUANA BAUTISTA MUÑOZ DE GUZMÁN, HECTOR RAMÓN GUZMÁN y JOSE SIMÓN POLANCO LEÓN, contra la Resolución N° RI 2.900, de fecha 14 de abril de 1994, contenida en el oficio N° 0268 del 29 del mismo mes y año, emanada del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, (ahora Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales) que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano MAGO MANUEL JASPE GAMBOA, contra la Providencia Administrativa N° 0038 de fecha 16 de agosto de 1993, mediante la cual la Dirección de la Región Cojedes del referido Ministerio desestimó los documentos de propiedad del prenombrado ciudadano. 2.- SE ANULA la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 14 de agosto de 2001, que declaró con lugar el recurso interpuesto. 3.- COMPETENTE para conocer el caso de autos. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Devuélvanse las actas administrativas.

Palabras clave

conformidad de usorecurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensatutela judicial efectivatierrarecursos naturalesadministración pública

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