Sentencia N° 1458 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01458, Exp. 2014-0987, 29/10/2014
Expediente2014-0987
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de autorización para obtener el pasaporte de una menor, presentada por su madre, tras la declaración de incompetencia de un juzgado inferior. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción. Se enfatizó la importancia del interés superior de los niños en la toma de decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala a emitir un pronunciamiento con relación al tema de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, a tal efecto se observa: Mediante sentencia del 12 de mayo de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, admitió la demanda y declaró que “CARECE DE COMPETENCIA PARA DICTAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA ORDEN DE TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE PASAPORTE (…) POR CORRESPONDERLE DICTARLA AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito). El 16 de mayo de 2014 la parte actora “apeló” de la referida sentencia y, por auto del 28 de mayo de 2014, el aludido Juzgado acordó “oír la apelación en ambos efectos de conformidad con el artículo 488” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenando remitir el expediente al Tribunal Superior respectivo. (Negrillas del auto). Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró su incompetencia para conocer la causa y ordenó remitir las actuaciones en consulta a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción de la ciudadana María Olga Suárez García, contra la decisión del 12 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, por órgano de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “AUTORIZACIÓN PARA OBTENER PASAPORTE” para la hija (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), incoada por su madre la ciudadana MARÍA OLGA SUÁREZ GARCÍA. 3) Se REVOCA la decisión de fecha 12 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

jurisdicciónpasaporteniños

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