La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por María Librada García Méndez contra la empresa Inversiones MCC, C.A. El Tribunal Cuarto de Primera Instancia había declarado que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial vigente en el momento de su despido.
La Sala determinó que, al momento del despido, la trabajadora había acumulado más de un mes de antigüedad y no se evidenció que tuviera funciones de dirección, por lo que se consideró que debía ser protegida por la inamovilidad laboral. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal de instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 12 de diciembre de 2013, y publicada el 17 de diciembre del mismo año, reafirmando la competencia de la Inspectoría del Trabajo para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 1° de agosto de 2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana María Librada García Méndez, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por el “Decreto Presidencial número 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, (…) publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.928 (…)” (sic).
En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARÍA LIBRADA GARCÍA MÉNDEZ, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES MCC, C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuesto en este fallo, la decisión sometida a consulta, dictada el 1° de agosto de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se declara.
Palabras clave
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