Sentencia N° 1458 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01458, Exp. 2000-0394, 12/11/2008
Expediente2000-0394
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Inspector General de Tribunales interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el silencio administrativo negativo que confirmó un acto administrativo que sancionó a la Jueza Elizabeth Salas Duarte. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los argumentos del recurrente y de la opositora, concluyendo que la sanción impuesta a la Jueza fue adecuada, ya que incurrió en faltas disciplinarias al no ejecutar una medida de restitución de posesión en un plazo razonable, lo que comprometió la respetabilidad del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre el recurso de nulidad ejercido por el Inspector General de Tribunales, contra el silencio administrativo negativo que confirmó el acto administrativo S/N de fecha 8 de marzo de 2000, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a través del cual sancionó “…con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO SIN GOCE DE SUELDO por tres meses, siete días y doce horas a la ciudadana ELIZABETH SALAS DUARTE, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encontrarla incursa en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente los numerales 7 y 9 del artículo 39 de la nueva Ley de Carrera Judicial, y en los ordinales 6° y 11° del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura). A tal efecto, esta Sala pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones: El recurrente adujo que el acto administrativo impugnado es nulo por adolecer del vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial debió subsumir la conducta de la Jueza investigada en la causal de destitución prevista “…en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos…”. En tal sentido alegó que la referida Jueza incurrió en hechos que atentaron contra la respetabilidad del Poder Judicial y le hicieron desmerecer en el concepto público cuando paralizó “la ejecución de una medida Restitutoria de Despojo acordada por ella misma (…), con lo cual violó las disposiciones contenidas en los artículos 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales, una vez decretada la restitución de la posesión se dictarán todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario (…) [que] La mencionada Jueza (…) desconoció el carácter de brevedad y celeridad que priva en esos procedimientos (…) que la Juez encausada, luego de múltiples peticiones por parte de los interesados, acordó la ejecución del decreto cinco meses y seis días después de aquella suspensión, para lo cual comisionó a un Juzgado de Parroquia…

Dispositiva

Con fuerza en los fundamentos expuestos, esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES contra el silencio administrativo negativo que confirmó el acto administrativo S/N de fecha 8 de marzo de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsanciónjuezarespeto judicialprocedimiento civilfalta disciplinaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca