El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y la contribuyente Heckett Multiserv Intermetal, Inc. contra la sentencia N° 1011 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la procedencia de la apelación, específicamente en relación a la cuantía de la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a las apelaciones interpuestas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de marzo de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente Heckett Multiserv Intermetal, Inc. En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los argumentos formulados en su contra por los apelantes, observa esta Sala que la controversia planteada se contrae a decidir, en primer lugar el alegato de la contribuyente respecto a que la decisión debió ser declarada con lugar y de seguidas, si la compensación opuesta por la contribuyente de créditos fiscales generados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta correspondientes al mencionado ejercicio fiscal, contra el monto de los dozavos correspondientes al anticipo de impuesto a los activos empresariales causados en el período fiscal comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2000, resultaba procedente tal como lo declaró el Tribunal remitente o si por el contrario debió éste confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada. Sin embargo, de acuerdo con la litis planteada, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de las apelaciones descritas; vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. A tal efecto, la norma contenida en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. De la norma reproducida supra, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquél en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por la abogada Dinorah Méndez Carvallo, actuando con el carácter de apoderada judicial del FISCO NACIONAL y por el abogado José Rafael Belisario Rincón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC., contra la sentencia N° 1011 dictada en fecha 31 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados José Rafael Belisario Rincón y Abel Resende Borges, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, contra la Providencia Administrativa distinguida con el número MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/436 de fecha 18 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró improcedente la compensación opuesta por la prenombrada empresa contribuyente. En consecuencia, queda FIRME la sentencia recurrida.