Sentencia N° 1458 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01458, Exp. 1994-15954, 19/12/2002
Expediente1994-15954
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un contrato administrativo de venta de un terreno por parte del Municipio Girardot a una ciudadana. Se determinó que la competencia para conocer de este tipo de asuntos corresponde a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos regionales, en lugar de la Sala Político-Administrativa, basándose en la interpretación del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala concluyó que la acción de nulidad planteada se ajusta a este nuevo criterio, por lo que declinó la competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente se evidencia, que la cuestión planteada en el caso de autos versa sobre la nulidad del contrato a través del cual la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, dio en venta a la ciudadana LOLA ANDONIAN ZAKIAN, un terreno ubicado en el callejón Cantarrana Nº 29, de la urbanización Cantarrana de la ciudad de Maracay, en jurisdicción de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, signado con el Nº 04-01-01-70-02-03, y de igual modo, la nulidad de la venta que subsecuentemente hiciera la referida ciudadana a JUAN MANUEL MORENO CALZADILLA. Al respecto, por decisión Nº 384 de fecha 5 de marzo del presente año (Caso: Najib José El Hamra), esta Sala reinterpretó el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia señalando que: “La norma en referencia atribuye competencia a la Sala Político-Administrativa para ‘ Conocer las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades’. La disposición citada se ha interpretado en un sentido estrictamente literal, entendiéndose que está referida a todo contrato administrativo, independientemente de la persona político territorial que sea parte de la relación. Basta entonces, de acuerdo con el criterio interpretativo adoptado, que se cumplan aquellas condiciones que identifican como contrato administrativo a un determinado acto bilateral en que una de las partes es la República, los Estados o los Municipios, y que verse la acción sobre cuestiones de cualquier naturaleza que se originen con motivo de la interpretación, cumplimiento, nulidad, validez, o resolución del contrato, para que opere el fuero atrayente a esta Sala del caso. Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la cuestión planteada en el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, a cuya sede ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontrato administrativocompetenciamunicipioejidojusticiacontencioso-administrativo

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