Sentencia N° 1457 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01457, Exp. 2008-0974, 10/12/2015
Expediente2008-0974
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-01-21
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia preliminar en un caso de cobro de bolívares. Se determinó que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la inasistencia del demandante conlleva al desistimiento del procedimiento. La Sala declaró desistido el procedimiento debido a la incomparecencia del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a pesar de haber sido notificado.

Extracto de la motiva

El asunto bajo examen fue remitido a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente respecto a la consecuencia de la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. Sobre el particular, se observa lo siguiente: En el acta levantada en fecha 12 de agosto de 2015 con el propósito de dejar constancia de la celebración de la audiencia preliminar, quedó evidenciado que la parte demandante no asistió a dicho acto; de allí que resulte necesario atender a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. (Destacado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que la parte demandante no compareciere a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal, en este caso, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa. De tal manera, consta en el expediente que la audiencia preliminar fue fijada mediante auto de fecha 21 de julio de 2015, en los siguientes términos: “Por cuanto consta en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 28.1.15; este Juzgado, fija para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, el acto de la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se publicará en el link de ‘Audiencias’ del sitio web de este Máximo Tribunal”. Adicionalmente, importa destacar sobre esta forma de renuncia o abandono de la pretensión que se ha hecho valer en juicio, que a diferencia de lo contemplado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil (norma que antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa resultaba aplicable supletoriamente por remisión expresa de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que impone el transcurso de 90 días continuos para proponer nuevamente la demanda), bajo el supuesto regulado en el texto legal vigente, el demandante podrá interponerla de nuevo de manera inmediata. Efectuado como ha sido el examen de las actas procesales, observa este Alto Tribunal que la inasistencia de la representación judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a la audiencia preliminar –no obstante haber sido notificado- se subsume en el supuesto de hecho del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es decir, no cumplió con la referida carga procesal y, por consiguiente, corresponde declarar el desistimiento del procedimiento en la presente demanda. Así se determina.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Palabras clave

desistimientoaudiencia preliminarjurisdicción contencioso administrativaprocedimientoparte demandante

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