La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por David Richar OCHOA DÍAZ contra la sentencia N° 2014-0386, que declaró desistido el procedimiento en un recurso de nulidad. El apelante alegó que no pudo asistir a la audiencia de juicio debido a manifestaciones violentas en Mérida, lo que le impidió trasladarse a Caracas. La Sala consideró que las razones expuestas justificaban su incomparecencia y, por ende, revocó la decisión apelada, reponiendo la causa para que se fije una nueva audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por el ciudadano David Richar OCHOA DÍAZ contra la sentencia N° 2014-0386 de fecha 13 de marzo de 2014 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el procedimiento en el recurso de nulidad incoado por el referido ciudadano contra la Resolución N° 10 del 28 de abril de 2005 dictada por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación que ratificó la decisión N° 12 del 09 de febrero de 2005 que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso una multa. La Sala observa que en la sentencia apelada la referida Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró desistido el procedimiento en el mencionado recurso de nulidad debido a que el actor no asistió a la audiencia de juicio fijada para el 26 de febrero de 2014 a las 12:00 p.m. En resumen el apelante alegó que no acudió debido a las manifestaciones que se suscitaron en las calles de la ciudad de Mérida el 24 de febrero de 2014 en las que se ocasionaron daños al apartamento donde reside con su familia y a sus dos hijos menores de edad; que grandes barricadas impedían el paso lo cual generó que se cerraran las vías de circulación internas, las salidas de la ciudad de Mérida y el terminal de pasajeros; que por ello se vio en la necesidad de permanecer con su familia a fin de brindar apoyo y realizar las denuncias respectivas. Con fundamento en lo expuesto solicitó que se declarara con lugar la apelación y se ordenara reponer la causa al estado de fijar la audiencia de juicio.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano David Richar OCHOA DÍAZ contra la sentencia N° 2014-0386 de fecha 13 de marzo de 2014 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, SE REVOCA el fallo apelado, repone la causa y se ORDENA a la referida Corte que fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes. Así se determina.
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