TSJ/SPA, Sent. N° 01457, Exp. 2011-0570, 05/12/2012
Expediente2011-0570
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSuspende la ejecución de la medida de embargo preventivo
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 01726, suspendió la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada contra la empresa Universal de Seguros, C.A., debido a la intervención financiera de dicha sociedad mercantil. Esta decisión se fundamenta en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, que establece la suspensión de medidas judiciales contra empresas intervenidas, salvo excepciones específicas.
La Sala también destacó que la intervención se debió a la insuficiencia en el Índice de Cobertura de Reservas Técnicas de la aseguradora, lo que podría ocasionar perjuicios a sus contratantes. Además, se acordó oficiar a la Jueza de Sustanciación para que paralice el proceso seguido únicamente respecto a la sociedad Universal de Seguros, C.A.
Finalmente, se notificó a las partes involucradas y se remitió información a la Fiscalía Quincuagésima Cuarta sobre las irregularidades denunciadas en el caso, asegurando que se tomen las acciones pertinentes para investigar la situación planteada.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en torno a la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante decisión N° 01726 de fecha 8 de diciembre de 2011, así como respecto de las denuncias formuladas por la parte actora en fecha 3 de octubre de 2012. Sin embargo, se advierte que por oficio N° FSAA-2-3-19619-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012 el Superintendente de la Actividad Aseguradora informó a esta Sala, lo siguiente: “(…) Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha diez (10) de julio del presente año se presentaron los ciudadanos JENNY DUARTE y LEONARDO NAPOLITANO, funcionarios adscritos a esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora (…) procediendo de acuerdo a lo contemplado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en virtud de la medida de embargo preventivo decretada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con la demanda interpuesta por CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A., (CVG FERROCASA), contra la sociedad mercantil PROFESIONALES DEL MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN, C.A. (PROMACO) y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., con la finalidad de informar y determinar los bienes muebles sobre los cuales recaería la medida de embargo. En ejecución del mencionado mandato se determinó el bien con las siguientes características: TÍTULO VALOR: 1.- EL EMISOR DEL INSTRUMENTO: MINISTERIO DE FINANZAS; CÓDIGO DEL INSTRUMENTO: DPBS06608-0055; FECHA DE EMISIÓN: 26 DE ENERO DE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO: 9 DE OCTUBRE DE 2014; VALOR NOMINAL: Bs. 5.000.000,00; CUSTODIA: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, HASTA POR LA CANTIDAD DE: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 4.901.216,91). Ahora bien, en nuestra potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, verificación y fiscalización de la Actividad Aseguradora, tuvimos conocimiento que la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., no posee ningún tipo de Valores en Custodio en el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal de acuerdo a Oficio Nro. VPEPSB/C/2012-03 de fecha 03 de septiembre del presente año, recibido en este Órgano de Control, el 20 de septiembre de 2012 bajo el Nro. 36242 del control interno de correspondencia. En vista de esa irregularidad, se le notificó a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de determinar si dicha situación encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 182, numeral 5 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Vistos que los hechos expuestos constituyen fundados motivos para suponer que UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., podría incurrir en una situación de dificultad económica, tales como estado de atraso o cesación de pagos, que pudiera ocasionar perjuicios a sus contratantes, tomadores, sus asegurados o sus beneficiarios, reasegurados o al equilibrio del mercado asegurador, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante Providencia Nro FSAA-2-3-003115 de fecha 06 de noviembre de 2012, notificada a la empresa aseguradora en esa misma fecha, ordenó la Intervención Administrativa sin Cese de Operaciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora y de conformidad con las facultades que el otorga el artículo 7 (numerales 1, 2 y 39) de la Ley de la Actividad Aseguradora al Superintendente de la Actividad Aseguradora; igualmente, decidió, sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionista de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, en el ejercicio de sus funciones, por una Junta Interventora integrada por los ciudadanos (…). Este proceso de intervención, es una medida Administrativa que ha sido decidida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objetivo de solventar la grave situación patrimonial de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., por cuanto la mima presenta una insuficiencia en su Índice de Cobertura de Reservas Técnicas, en lo que respecta a la representación en el rubro de Valores Públicos. Ahora bien, el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora vigente, establece: (…) Del artículo 101 supra identificado, se desprende que los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas, de igual manera, se establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea “una acción de cobro” independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine, estableciendo para ello solo una excepción: “salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”. (sic) (Resaltado y Subrayado del texto)
Dispositiva
Sobre la base de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en sentencia de esta Sala N° 01726 de fecha 8 de diciembre de 2011 contra la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud de la intervención financiera de dicha sociedad mercantil y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Asimismo, se declara inoficioso el pronunciamiento sobre la caución presentada por la referida empresa Aseguradora. Igualmente, se deja expresa constancia que la aludida suspensión no afecta el embargo que en ese mismo sentido fue acordado sobre bienes muebles de la deudora principal, el cual mantiene plena vigencia. Se acuerda OFICIAR a la Jueza de Sustanciación de esta Sala a objeto de que paralice el proceso seguido únicamente respecto a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.