La Sala Político-Administrativa del TSJ declara la falta de cualidad de la sociedad demandante respecto a ciertos contratos cedidos, pero parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato. Se condena al INOS a pagar a la actora la cantidad de Bs. 10.370.425,57, que incluye montos por valuaciones y retenciones. Además, se acuerda el pago de intereses moratorios desde las fechas de presentación de las valuaciones hasta la publicación de la sentencia, y se declara improcedente la solicitud de indexación de las cantidades adeudadas.
Extracto de la motiva
La Sala debe decidir sobre la falta de cualidad de la actora y la procedencia de la demanda de cumplimiento de contrato. Se establece que la actora carece de cualidad para exigir el cobro de ciertas valuaciones debido a cesiones de crédito. Sin embargo, se reconoce que existen montos pendientes de pago por valuaciones que deben ser cancelados. Se discute la procedencia de los intereses moratorios y la indexación, concluyendo que los intereses son procedentes mientras que la indexación es improcedente.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara la falta de cualidad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, CONVECA respecto a la acción de cumplimiento de los contratos de obra Nros. 671-01, 566-01 y 325-01-87. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato y se condena al INOS a pagar a la actora la cantidad de Bs. 10.370.425,57. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación de las cantidades adeudadas.
Palabras clave
cumplimiento de contratointereses moratorioscesión de créditoobra pública