Sentencia N° 1457 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01457, Exp. 2004-0846, 12/11/2008
Expediente2004-0846
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la querella funcionarial interpuesta por María Elena Valera de Rodríguez contra la Resolución N° 1.541 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dado que la recurrente ejercía sus funciones en dicho estado. La decisión se fundamenta en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en la jurisprudencia establecida por la Sala en casos similares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a su competencia para conocer y decidir la presente causa, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, la ciudadana María Elena Valera de Rodríguez, asistida por los abogados Sait Rodríguez Sotillo y José Antonio Medina, antes identificados, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (No Penal) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, querella funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1.541 de fecha 26 de enero de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual se le removió del cargo de Directora Administrativa Regional del referido Órgano en el Estado Bolívar. Señalado lo anterior debe indicarse que la Sala ha establecido en casos similares al de autos, que el conocimiento de las acciones o recursos intentados por los jueces u otros funcionarios judiciales de alto rango contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura corresponde a esta Sala Político-Administrativa; sin embargo, cuando se trate de reclamos formulados por funcionarios distintos a los antes mencionados, el conocimiento de la causa correspondía al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, a los fines de preservar los derechos al juez natural y a la doble instancia y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 02263, 01142, 01666 y 01267, de fechas 20 de diciembre de 2000, 24 de septiembre de 2002, 30 de septiembre de 2004 y 22 de octubre de 2008, respectivamente). Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482 de fecha 11 de julio de 2002 y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 37.522 del 6 de septiembre de 2002, la competencia que detentaba el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa fue atribuida a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. En este sentido, las Disposiciones Transitorias de la referida Ley establecen lo siguiente: “Primera. Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia. Segunda. Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, y a los fines de una mayor celeridad en las decisiones de los jueces en materia contencioso administrativo funcionarial, los actuales integrantes del Tribunal de Carrera Administrativa pasarán a constituir los jueces superiores quinto, sexto y séptimo de lo contencioso administrativo de la región capital, con sede en Caracas, dejando a salvo las atribuciones que le correspondan a los órganos de dirección del Poder Judicial. Tercera. Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, el procedimiento a seguirse en segunda instancia será el previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Cuarta. Los expedientes que cursen ante el Tribunal de la Carrera Administrativa serán distribuidos en un lapso máximo de treinta días continuos, conforme a la competencia territorial a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de esta Ley. Durante este lapso se entenderán paralizados los procesos. Quinta. Los procesos en curso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa se continuarán sustanciando por los juzgados superiores de lo contencioso administrativo que resulten competentes. Los procesos que se encuentren actualmente en curso serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley de Carrera Administrativa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR la competencia para conocer la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA VALERA DE RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1.541 de fecha 26 de enero de 2004, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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