La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cámara de Comerciantes, Industriales y Aduaneros del Estado Vargas contra el ex Alcalde Jaime Barrios Morffe. La Sala consideró que la competencia para conocer del caso correspondía a un Tribunal Superior en lo Contencioso-Tributario, y no a la Sala Constitucional, debido a la naturaleza del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión relativa a la declinatoria de competencia que efectuó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para el conocimiento del presente recurso de amparo contra el ciudadano Jaime Barrios Morffe (ex Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas); en tal sentido se observa: La Sala Constitucional mediante sentencia Nº 2923 de fecha 13 de diciembre de 2004, declinó en “un Tribunal Superior en lo Contencioso-Tributario de la Región Capital”, su competencia para conocer el presente recurso de amparo constitucional, fundamentándose en las razones siguientes: 1) dicha jurisdicción, a pesar de no estar expresamente asentado en el Código Orgánico Tributario ni en otra ley, se ha encargado de revisar los actos de contenido tributario dictados por las Administraciones Públicas Estadales y Municipales; 2) porque existe una jurisdicción contencioso tributaria regional, integrada por quince tribunales superiores que abarcan todas las entidades político-territoriales de que está formada la geografía política venezolana (Resolución 2003-0001, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.622, del 31 de enero de 2003); y 3) porque, obviamente, son los tribunales especializados en esta materia, por lo que conviene que conozcan, a despecho de la oscuridad de la ley, de tales asuntos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA la competencia declinada. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se pronuncie sobre el fondo de la presente solicitud de amparo. Cúmplase lo ordenado.
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