DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte Primera se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala para decidir sobre la regulación de competencia. La Sala aceptó la competencia y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad interpuesto por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, por cuanto el conflicto de competencia se ha planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, por cuanto ambos son órganos de la jurisdicción contencioso-administrativo y siendo esta Sala la cúspide de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde la competencia para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la regulación de competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 16 de mayo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ejercido por el ciudadano Manuel Ángel Moreno Torres contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadjurisdicción contencioso-administrativainspectoría del trabajoregulación de competencia