Sentencia N° 1457 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01457, Exp. 01-0523, 18/12/2002
Expediente01-0523
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-17
DecisiónSe admite el recurso contencioso-administrativo de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Gerson José Revanales Monsalve contra la Resolución N° 000252 del Ministro de Relaciones Exteriores, que lo removió de su cargo de Embajador. La Sala destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de revisar el procedimiento de amparo constitucional. Se desestiman las alegaciones de violación de derechos constitucionales, argumentando que el recurrente no ejerció su derecho a la defensa en la vía administrativa.

Extracto de la motiva

La actuación del Ministro de Relaciones Exteriores, a decir de los apoderados judiciales del recurrente, es violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque su mandante es un funcionario de carrera del Servicio Exterior y según el artículo 12 de la Ley del Personal del Servicio Exterior, sólo puede ser retirado del Servicio Exterior cuando incurre en causal de destitución, previo el procedimiento administrativo correspondiente; de allí que al ser excluido del Servicio Exterior mediante un acto distinto a la destitución, esto es, mediante la remoción, viola la garantía constitucional contenida en el citado artículo 49 de la Carta Fundamental y acarrea la nulidad absoluta de la misma y así solicitan sea decidida conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, numerales 1° y 2°. Examinados los argumentos traídos por la parte que solicitó el mandamiento de amparo, y visto que de ellos no deriva presunción grave de violación de los derechos constitucionales reclamados, por lo cual obviamente, tampoco es posible concluir en la existencia de un riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable a la parte recurrente; a juicio de esta Sala Político-Administrativa, se desestiman los argumentos presentados, y en consecuencia se declara improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada.

Dispositiva

1.- SE ADMITE el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano GERSON JOSÉ REVANALES MONSALVE contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° . 000252 de fecha 14 de junio de 2001, emanado del MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, quedando a reserva del Juzgado de Sustanciación, el pronunciamiento con relación a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo. 3.- IMPROCEDENTE la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, con fundamento en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidadamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesofuncionario de carreraremociónMinisterio de Relaciones Exteriores

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