La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa interpuesta por Sandra Josefina Espinoza Camacaro contra la sociedad mercantil Rancho Los Jardines. El Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la providencia administrativa en cuestión.
La Sala ratificó el criterio de que los actos de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, y que la administración tiene la potestad de ejecutar sus decisiones. Se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo agotar los mecanismos legales establecidos.
Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal Décimo Primero, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la providencia administrativa interpuesta por la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa: Mediante la sentencia parcialmente transcrita supra, el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 7 de agosto de 2013 -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA”, interpuesta por la ciudadana Sandra Josefina Espinoza Camacaro, al considerar que corresponde conocer y decidir acerca de ésta a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Al respecto, esta Sala observa que el caso de autos tiene como objeto la ejecución de la Providencia Administrativa N° 722-2011, de fecha 3 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil Rancho Los Jardines, Tasca Restaurant, C.A., proceder al reenganche inmediato de la trabajadora Sandra Josefina Espinoza Camacaro, así como el pago de los salarios caídos que le correspondiesen.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA”, interpuesta por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ESPINOZA CAMACARO, contra la sociedad mercantil RANCHO LOS JARDINES, TASCA RESTAURANT, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta de fecha 7 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.