La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la contribuyente INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la reforma del recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que la parte apelante no presentó el escrito de alegatos dentro del lapso establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción. En consecuencia, se mantiene firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En tal sentido, la norma comentada sólo hace alusión a tal falta, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, pero no distingue a qué tipo de apelaciones se refiere, es decir, a la apelación de una sentencia definitiva o por el contrario de una interlocutoria o ambas. No obstante, por tratarse el caso concreto de una apelación en incidencia, la Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal; en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (vid sentencia de esta Sala N° 01317 del 6 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), según el cual una vez recibido el expediente contentivo de la apelación y designado ponente, se abre un lapso de quince días de despacho, dentro del cual el apelante y su contraparte presentarán sus escritos de alegatos y vencido ese lapso, la causa entra en estado de sentencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 11 de abril de 2008, mediante la cual se declaró inadmisible la reforma del recurso contencioso tributario consignada el 29 de enero de 2008 y se admitió el recurso contencioso tributario incoado el 23 de noviembre de 2005. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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