La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la Alcaldía no tiene personalidad jurídica para comparecer en juicio, lo que llevó a declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso. La Sala ordenó reponer la causa al estado de que se notifique al Síndico Procurador del Municipio sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
En efecto, la persona de derecho público territorial, sujeto de derechos y obligaciones a nivel local es el Municipio y la defensa de sus derechos e intereses en juicio no corresponde al representante del Poder Ejecutivo, sino al Síndico Procurador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (hoy numeral 1 del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.800 Extraordinario, del 10 de abril de 2006) aplicable ratione temporis, que establecía lo siguiente: "Artículo 87: Corresponde al Síndico Procurador: 1.- Representar y defender, judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio, Distrito Municipal o Metropolitano, en relación con los bienes y derechos de la Entidad, conforme al ordenamiento jurídico, sometiéndose a las instrucciones del Alcalde, o del Concejo Municipal o Cabildo, según corresponda; (…)". Por lo tanto, no corresponde al Alcalde, como órgano de la rama ejecutiva del gobierno municipal, la defensa en juicio del Municipio y se advierte además que tampoco puede ser considerada como legitimada pasiva en la presente demanda la denominada “Alcaldía”, estructura física donde se asientan los órganos del Poder Municipal, pues la personalidad jurídica es atribuida a la organización personificada de derecho público y sustrato territorial local, es decir, al Municipio.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de todo lo actuado y ordena REPONER la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala notifique al Síndico Procurador del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui de la admisión de la demanda de autos, con las formalidades que al efecto establece la actual Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.