Sentencia N° 1456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01456, Exp. 2000-1117, 07/06/2006
Expediente2000-1117
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró totalmente con lugar el recurso de la sociedad Construcciones Urifin, C.A. La controversia se centró en la caducidad del sumario administrativo, ya que la resolución del Fisco fue notificada fuera del plazo de un año establecido por el Código Orgánico Tributario. La Sala confirmó la sentencia apelada, declarando sin lugar el recurso del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la resolución culminatoria del sumario administrativo fue dictada y notificada fuera del plazo máximo de un (1) año, lo que conlleva a la caducidad del mismo. En consecuencia, se invalidan los actos administrativos relacionados. La Sala se basa en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario, que establece que si la Administración no notifica válidamente la resolución en el lapso previsto, el sumario queda concluido y el acta invalidada. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal de instancia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Iris Gil, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 638 dictada el 7 de julio de 2000 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Totalmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URIFIN, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, en virtud de haber resultado totalmente vencido en el presente caso, calculadas en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

caducidadrecurso contencioso tributarioFisco NacionalConstrucciones UrifinCódigo Orgánico Tributarioresolución administrativaacta fiscal

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